, DECLARA:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos SERGIO DE JESUS GONZALEZ GARCIA y YANETH DEL CARMEN ARAUJO CIRUIS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.977.626 y V-10.415.987, en relación con el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el cual quedo establecido de la siguiente manera:
OBLIGACION DE MANUTENCION:
a) El ciudadano SERGIO DE JESUS GONZALEZ GARCIA, se compromete a entregar a través de la ciudadana YANISER DEL CARMEN GONZALEZ ARAUJO, hija de ambos, mayor de edad, residenciada con su progenitora, a la ciudadana YANETH DEL CARMEN ARAUJO CIRUIS, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, distribuidos en dos quincenas, es decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenal.
b) Los gastos de época de decembrina, salud y época escolar dichos gastos serán compartidos, es decir, por mitad.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
En cuanto al régimen de conviven.....