Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: MARIA JOSEFINA BARRIOS y GONZALO GUILLERMO RIVERO, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho de Octubre del año Mil Novecientos Sesenta y dos, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.