Expediente No.33.129
Sentencia No.423.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día doce de Diciembre del año 2006, recibió en declinatoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, la solicitud presentada por los Ciudadanos: MARIA JOSEFINA BARRIOS y GONZALO GUILLERMO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.756.151 y 1.637.360, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JENNY RIVERO, inpreabogado No.61.974, dándosele entrada, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho y ordenando anotarse en el libro respectivo, mediante la cual solicitaron se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“contrajimos matrimonio el día ocho (08) de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Dos… por ante el Prefecto y Secretario del antes Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que la vida conyugal se interrumpió en el mes de mayo de 1969...” (Omissis).-

Por escrito presentado en fecha cinco de Marzo del año 2007, la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ GUERRA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal, instara a las partes solicitantes a indicar con exactitud el domicilio conyugal.

Por auto de fecha veintiuno de Marzo del año 2007, el Tribunal instó a las partes solicitantes a indicar con exactitud el domicilio conyugal.

Por diligencia de fecha dos de Abril del año 2007, la ciudadana MARIA JOSEFINA BARRIOS, parte co-solicitante, debidamente asistida de abogado, manifestó que el domicilio conyugal se estableció en el Sector Cinco Bocas, Calle Urdaneta, casa No.209, Cabimas.

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos MARIA JOSEFINA BARRIOS y GONZALO GUILLERMO RIVERO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: MARIA JOSEFINA BARRIOS y GONZALO GUILLERMO RIVERO, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho de Octubre del año Mil Novecientos Sesenta y dos, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE y NOTIFÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete días del mes de Abril del año 2007. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez


Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria


Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo las 9:55 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.423, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 17 de Abril del año 2007.- La Secretaria