Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ABG. FERNANDO SILVA, Defensor Público Vigésimo Primero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1002-14, de fecha 21 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, contra el referido encausado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN MARCELINO RAMONES BLANCO.
Publíquese, notifíquese, regístrese en el libro respecti.....