Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JOHAN JESÚS CHACÍN BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 16.729.662, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, hijo de ANTONIO JESÚS CHACÍN e IVÓN VIOLETA BLANCO, con último domicilio conocido en Haticos por arriba, calle Nº 107, sector El Potente, Nº 18C-35, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 277 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RAINEL ALFONSO PARRA GONZÁLEZ, y el ESTADO VENEZOLANO, quien actualmente goza de la Libertad Condicional; todo ello de conformidad con lo establecido en el art.....