REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Marzo de 2008
197° y 148°


DECISIÓN Nº 148-08.- CAUSA No- 7E-390-01

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se observa a los folios (340, 341, 342) Computo con Acumulación de Pena de fecha 27-09-2007, efectuado a la penada JHOANNA CHIQUINQUIRA PEREZ HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad N° 17.295.615 de donde se evidencia que dicho penado cumple la Pena Principal el día 24-03-2008; éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que la penada JHOANNA CHIQUINQUIRA PEREZ HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad N° 17.295.615, fue condenada en fecha 10-08-2000 por el Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO , mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de JAKELINA PEÑA .-

Ahora bien, por cuanto se observa que al Computo de Pena elaborado en fecha 27-09-2007 el cual corre inserto a los folios (340, 341, 342) de la presente causa, realizado por este Tribunal Séptimo de Ejecución, que el mencionado penado cumple la Pena Principal el día LUNES VEINTICUATRO DE MARZO DE 2008 (24-03-2008) es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor de la penada JHOANNA CHIQUINQUIRA PEREZ HERNANDEZ , titular de la cédula de identidad N° 17.295.615 Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-11-1980, de 27 años de edad, hija de Raiza Hernández y de Pedro José Pérez y residenciada en el Sector Sabaneta, Barrio Libertad, calle 46, Casa N° 102-76, quien fue condenada en fecha 10-08-2000 por el Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO , mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de JAKELINA PEÑA y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina San Juan de Lagunillas del estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeta A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA HASTA EL DÍA 24-01-2009, la cual cumplirá con presentaciones mensuales por ante la Intendencia mas cercana a su residencia.- Regístrese la presente Decisión. Y en virtud de que la penada se encuentra cumpliendo condena el Centro Penitenciario de la Región Andina San Juan de Lagunillas Estado Mérida, se acuerda librar con oficio la correspondiente Boleta de Excarcelación al referido Centro, LA CUAL DEBE HACERSE EFECTIVA EL DÍA LUNES VEINTICUATRO DE MARZO (24-03-2008), anexa a copia certificada de la presente decisión. Así como, Boleta de Citación de la mencionada penada a los fines de que comparezca por ante el Juzgado que le correspondió conocer de la presente causa el día MARTES VEINTICINCO 25 DE MARZO DE 2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a objeto de notificarla de la presente decisión. Igualmente deberá comparecer ante este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el dia VIERNES 28 DE MARZO DE 2008, a los fines de notificarle la fecha en la cual cumple la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad.- Asimismo, se ordena librar exhorto y remitirlo al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Estado Mérida a los fines de que lo remita al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del estado Mérida que conoce de la causa, para que la aludida penada junto a su defensor se notifique de la presente decisión . Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 148-08, se libro la correspondiente Boleta de Excarcelación y citación, y se remite con oficio N° 2130-08 a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina –San Juan de Lagunillas Estado Mérida, se oficio al Coordinador del Departamento de alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Mérida anexo de Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial del estado Mérida que conoce de la causa, bajo el N° 2131-08 , se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 306-08 Y 307-08 y se remiten con oficio N° 2132-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.


LA SECRETARIA,



MMA/lm
CAUSA N° 7E-390-01