REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
DECISION N° 149-08 CAUSA No 7E-033-08
Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El Penado GABRIEL JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.448.147, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña UNABIA PATRICIA ORTIZ PÉREZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-10-2006, por lo que hasta el día de hoy 17-03-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de PENA CUMPLIDA de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS; Cumplió la Pena Principal en fecha 08-08-2007 y las Accesorias de Ley en fecha 26-11-2007, y por cuanto el penado GABRIEL JIMENEZ MARTINEZ, se encontraba condenado a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado GABRIEL JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.448.147, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado GABRIEL JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.448.147, Colombiano, natural de Santa Ana de Magdalena, fecha de nacimiento: 03-11-1972, de 35 años de edad, hijo de Jesús Contreras, residenciado en el Barrio Sector Sur, cerca del Hospital Noriega Trigo, frente del Manzanillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Citación del penado para que comparezca por ante este Juzgado el día MARTES DIECIOCHO DE MARZO DE 2008 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese. De igual modo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se sirvan excluir del sistema al mencionado penado-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 149-08, se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo los N° 2142 Y 2143-08 se libraron boletas de notificación Nº 308 Y 309-08 y se remitieron con oficio N° 2144-08 al De Departamento de Alguacilazgo y se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas bajo el N° 2147-08.
La Secretaria.
MMA/mv
CAUSA N° 7E-033-08
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