REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Marzo de 2008
197° y 148°


DECISIÓN Nº 117-08.- CAUSA No- 7E-071-03

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se observa al folio (340 , 341 y 342) Computo con Acumulación de Pena de fecha 27-09-2007, efectuado a la penada JHOANNA CHIQUINQUIRA PEREZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 17.295.615, de donde se evidencia que dicho penado cumple la Pena Principal el día 24-03-2008 ; éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que la penada JHOANNA CHIQUINQUIRA PEREZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 17.295.615 , fue condenado en fecha 18-07-2003 por el Juzgado Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO , mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JAKELINA PEÑA.-
Ahora bien, por cuanto se observa que al Computo con Acumulación de Pena elaborado en fecha 27-09-2007, el cual corre inserto a los folios (340 , 341 y 342 255) de la presente causa, realizado por este Tribunal Séptimo de Ejecución, que el mencionado penado cumple la Pena Principal el día LUNES VEINTICUATRO DE MARZO DE 2008 (24-03-2008) es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JHOANNA CHIQUINQUIRA PEREZ HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° 17.295.615 venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-11-1980, del hogar, de 27 años de edad, hija de Raiza Hernández y de Pedro José Pérez y en el Sector Sabaneta Barrio Libertad Calle 46, Casa N° 102-76, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JAKELINA PEÑA y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de de la región Andina San Juan de Lagunillas-Estado Mérida ; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA HASTA EL DÍA 24-01-2009, la cual cumplirá con presentaciones mensuales por ante la Intendencia mas cercana a su residencia.- Regístrese la presente Decisión. Y en virtud de que el penado se encuentra cumpliendo condena el Centro Penitenciario de Maracaibo, se acuerda librar con oficio la correspondiente Boleta de Excarcelación al referido Centro, LA CUAL DEBE HACERSE EFECTIVA EL DÍA LUNES VEINTICUATRO DE MARZO (24-03-2008).- anexa a copia certificada de la presente decisión. Así como, Boleta de Citación a la mencionada penada a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día LUNES TRES (03) DE MARZO DE 2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a objeto de notificarlo de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 117-08, se libro la correspondiente Boleta de Excarcelación y citación, y se remite con oficio N° 1500-08 a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 241-08 Y 242-08 y se remiten con oficio N° 1501-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.


LA SECRETARIA,



MMA/lm
CAUSA N° 7E-071-03.