a) PROCEDENTE EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, realizado por ciudadano BAUDILIO ANTONIO URDANETA en relación al niño ANDERSON DAVID MANZANILLA BRICEÑO. Quedando por ende la Patria Potestad del niño antes mencionado, ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos BAUDILIO ANTONIO URDANETA y RITA del CARMEN MANZANILLA BRICEÑO, conforme lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
b) Se ordena oficiar a la Intendencia de Seguridad de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, a fin de estampar la nota marginal respectiva, en el acta de nacimiento Nº 417 del niño adolescente ANDERSON DAVID MANZANILLA BRICEÑO.
c) CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana RITA del CARMEN MANZANILLA BRICEÑO, en contra del ciudadano BAUDILIO ANTONIO URDANETA, a favor del niño ANDERSON DAVID MANZANILLA BRICEÑO, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la p.....