Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos SALVADOR ANTONIO ANNALORO QUINTERO y BETSY CAROLINA BRICEÑO CRIOLLO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los mencionados ciudadanos, en fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil siete (2007), por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 169, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar al Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampe la Nota Marginal correspondiente.-