EXP-4158 Sent-10.883

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo diecisiete (17) de Febrero del año dos mil diez 2011.
200° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de trece (13) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por las ciudadanas GINA KARINA SÁNCHEZ TERAN y CATHERINE MARINE SÁNCHEZ TERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-V-15.443.349 y V-15.443.350, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio HUMBERTO BARBOZA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 16.448, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ellas ciudadanas GINA KARINA SÁNCHEZ TERAN y CATHERINE MARINE SÁNCHEZ TERAN, ya identificadas en actas, ut supra, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su difunta madre MERY DE ATOCHA TERAN RIVERO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.521.932, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día diez (10) de Octubre del año 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 415, emanada del Registro Civil Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio 5 y 6 del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, las solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada de las acta de nacimiento de las ciudadanas CATHERINE MARINE SÁNCHEZ TERAN y GINA KARINA SÁNCHEZ TERAN, signada bajo los Nos 2792 y 2677, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia las cuales corre inserta a los folios 7 y 8, del expediente; copias fotostática de las cédulas de Identidad de las solicitante y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de Diciembre del año 2010, que corre inserta a los folios 11 y 12, donde los ciudadanos HOMERO ENRIQUE MACHADO BARBOZA y YINE CAROLINA LIZARDO SOTO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre las solicitante, con su extinta madre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de la de-cujus, MERY DE ATOCHA TERAN RIVERO, fallecida ab-intestato el día diez (10) de Octubre del año 2010, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su hijas ciudadanas GINA KARINA SÁNCHEZ TERAN y CATHERINE MARINE SÁNCHEZ TERAN, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil once 2011.- 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2.50 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 10.883.-


LA SECRETARIA,