De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa, que la presente Solicitud fue intentada por ante este Juzgado en fecha: 19/06/07. Que en fecha 26/06/07, se admitió la misma, tal como se evidencia del auto que corre inserto al folio DIEZ (10) del presente expediente.
Observando esta sentenciadora, que desde entonces, no se ha producido ningún acto de parte, destinado a impulsar el presente juicio, por lo que ha trascurrido más de Un (01) año paralizado.
Conforme al reiterado criterio de la Corte Suprema de Justicia, el cual señala que el cumplimiento de uno de los requisitos de procedencia de la perención de la instancia, esto es, la inactividad de las partes de modo que habiéndose producido en el presente caso la paralización del juicio, siendo lo determinante en el presente caso, que la causa estuvo inactiva por más de un año, lo cual consolida ope legis la perención de la instancia, según lo dispone el articulo 267 del Código de Proced.....