REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de Febrero de Dos Mil Diez.
199° y 150°
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.698.745, de este domicilio, quien actúa a favor de los derechos de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de Tres (03) años de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AMARILIS DE JESUS REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.300, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en su Interés Superior del niño arriba mencionado, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR al ciudadano FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ, antes identificado, para que en nombre y representación de su hijo, retire y reciba el cheque de Gerencia que a la orden de este Tribunal debe emitir el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, por la cuota parte que le corresponde a su hijo por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de sobrevivientes del Seguro Social, Caja de Ahorro, Quincenas y Vacaciones Vencidas y no pagadas, los Ahorros de la Ley de Política Habitacional, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por ser beneficiario de los bienes dejados por su Difunto padre, en virtud de la relación laboral que mantuvo su Difunta, madre, ciudadana OFELIA MAIBIU REQUENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.823.686, de este domicilio, quien ese desempeñaba como Docente. Con relación a la solicitud de autorización, a los fines de retirar la cantidad de dinero que le corresponde al niño de autos y que se encuentre en las cuentas de ahorros y cuentas corrientes a nombre de la De Cujus en Entidades Bancarias de este País, este Tribunal lo niega, por cuanto debe el solicitante especificar cuales son las cuentas de la cual era titular la madre de su hijo. Se acuerda expedir por secretaría Tres (03) juegos de copias certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 8306-10
JACKISS