En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIS, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFREDO NICOLAS BRITO GOTERA, antes identificado, a la Ciudadana MARIA JOSEFINA MEZA DE BRITO, ya identificada, en su condición de esposa y a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ BRITO MEZA, JOSÉ ALBERTO BRITO MEZA, HUGO ALBERTO BRITO MEZA, ALEXANDER JOSÉ BRITO MEZA y JOSÉ GREGORIO BRITO GUTIERREZ, ya identificados en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda expedir copias certificadas de las mismas en atención a lo solicitado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Desp.....