Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda, incoada por la ciudadana JAILENY CHIQUINQUIRA PADILLA, contra la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ENDUSTRIAL, EXTENSIÓN MARACAIBO, en virtud de que la parte actora no subsanó lo ordenado en el auto de fecha 18 de octubre de 2010, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del mismo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
El Secretario,
Abog. Rafael Hidalgo.
En la mima fecha siendo las tres y tres minutos de la mañana se publicó la presente decisión.
El Secretario.