ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002812
PARTE ACTORA: DEYFER MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MECEDES MEDINA
PARTE DEMANDADA: JESUS RINCON VILORIA & C.A S.A e INVERSIONES EL CHAO S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO BASTIDAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción presentada por el ciudadano DEYFER MORENO, titular de la cédula de identidad No. 16.167.344, asistido por la abogada MERCEDES MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 37.818, por una parte y por la otra el abogado ALEJANDRO BASTIDAS, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No 77.195, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles JESUS RINCON VILORIA & C.A S.A e INVERSIONES EL CHAO S.A , este Tribunal observa:
Que el accionante mediante demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de diciembre de 2009, reclamó por concepto de Prestaciones Sociales a las sociedades mercantiles JESUS RINCON VILORIA & C.A S.A e INVERSIONES EL CHAO S..
Que en fecha veintisiete (27) de enero de 2010 se dio inicio a la audiencia preliminar, prolongándose varias veces.
Que las demandadas JESUS RINCON VILORIA & C.A S.A e INVERSIONES EL CHAO S.. en el escrito de transacción ofrecieron cancelar al ciudadano DEYFER MORENO la cantidad total de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 28.000,00, mediante cheque No. 7036546 girado contra la entidad financiera Banco Mercantil de fecha 14 de diciembre de 2010, a favor del mencionado ciudadano, cuya copia simple se encuentra agregado a las actas, quien con la asistencia indicada acepto el ofrecimiento hecho por el representante de las codemandadas.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que fueron debidamente asistidas y representadas de profesionales del derecho.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abog. Rafael Hidalgo
En el día de hoy dieciséis (16) de diciembre de 2010 siendo la una y cincuenta y seis minutos de la mañana (1::56 p.m) se publicó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Rafael Hidalgo.
|