ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001904
PARTE ACTORA: NICK FUENMAYOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUTH CALDERON
PARTE DEMANDADA: SERENOS DE PROTECCION VILLA BLAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA SALAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Diciembre de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada RUTH CALDERON, en representación del ciudadano NICK FUENMAYOR y la abogada CLAUDIA SALAS, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERENOS DE PROTECCION VILLA BLAS C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El ciudadano NICK FUENMAYOR, alega haber laborado para la demandada por un lapso de tres (3) años, cuatro (4) meses y seis (06) días, así mismo alega haber sido despedido en fecha 06 de enero de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs.22.195,33, por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y bono vacacional vencidas, utilidades vencidas, días feriados y domingos no cancelados y las indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada CLAUDIA SALAS, en representación de la demandada y expuso “niego y rechazo, que al ciudadanos NICK FUENMAYOR, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la relación laboral que mantuvo el mencionado ciudadano, con mi representada terminó por renuncia y al culminar la relación le fueron canceladas sus prestaciones sociales en base a la normativa sustantiva laboral; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.500,00), que serán cancelados el día 17 de enero de 2011, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, a las diez de la mañana, es todo ”.
En este estado toman la palabra la abogada RUTH CALDERON en nombre y representación del ciudadano NICK FUENMAYOR y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que nada tengo que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada, es todo”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escrito probatorio con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.