ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001578
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA PORTILLO
PARTE DEMANDADA: S V N SEGURIDAD Y PROTECCION C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABBINA PICON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Diciembre de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada ROSA PORTILLO, en representación del ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ y la abogada FABBINA PICON, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil S V N SEGURIDAD Y PROTECCION C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ, alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) años y tres (3) meses, así mismo alega haber sido despedido en fecha 01 de marzo de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 12.991,81, por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas no disfrutadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, diferencia de salario y las indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada FABBINA PICON, en representación de la demandada y expuso “niego y rechazo, que al ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la relación laboral que mantuvo el mencionado ciudadano, culminó por vencimiento de contrato; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.500,00), que serán cancelados el día 17 de diciembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, en horas de despacho, , es todo ”.
En este estado toman la palabra la abogada ROSA PORTILLO, en nombre y representación del ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que nada tengo que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada, es todo”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escrito probatorio con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
|