ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001776
PARTE ACTORA: NEOMAR BORREGO MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: MAINTENANCE KEY SERVICES, C.A. y CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARLAN BERMUDEZ..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción presentada por el ciudadano NEOMAR BORREGO, titular de la cédula de identidad No. 13.297.589, asistido por el abogado JUAN CARLOS BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No 126.826, por una parte y por la otra el abogado DARLAN BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No 60.252, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAINTENANCE KEY SERVICES, C.A, este Tribunal observa:

Que el accionante mediante demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de julio a de 2010, reclamó por concepto de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil MAINTENANCE KEY SERVICES, C.A..

Que en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010 se dio inicio a la audiencia preliminar.

Que la demandada MAINTENANCE KEY SERVICES, C.A. en el escrito de transacción ofreció cancelar al ciudadano NEOMAR BORREGO la cantidad total de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 13.50000),..

Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que fueron debidamente asistidas y representadas de profesionales del derecho.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abog. Rafael Hidalgo




En el día de hoy dieciséis (16) de diciembre de 2010 siendo las diez y dieciocho minutos de la mañana (10:18 a.m) se publicó la presente decisión.




El Secretario

Abog. Rafael Hidalgo.