Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de fijación de la Obligación de Manutención, incoada por la Defensa Pública Segunda de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana, CARMEN MILAGROS LYON SALINAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.824.818, a favor de su hijo, ...Identidad Omitida..., en contra del ciudadano, DANIEL EDUARDO ROMERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.535.339, en consecuencia se fija como monto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 550,00), lo cual equivale al 44,9.....