REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000235

PROCEDENCIA: Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEMANDANTE: PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.048.708 y de este domicilio.
DEMANDADA: OSMELYS DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.204.756 y de este domicilio.
NIÑO: …Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Especial…
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 25 de Mayo de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS, asistida por la Abg. Maria Celeste De Castro, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección, en contra de la ciudadana OSMELYS DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, madre biológica del niño de autos. En el escrito libelar presentado la ciudadana PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS, manifiesta que tiene bajo su cuidado al mencionado niño, brindándole todo lo necesario para su desarrollo integral desde hace aproximadamente seis (06) años, por cuanto su madre, decidió entregárselo. Asimismo manifiesta la referida ciudadana, que en aquel entonces, el niño estaba en condiciones inhumanas, desnutrido y enfermo, en aquella oportunidad ella y su esposo, quien falleció posteriormente en fecha 28-01-2008, decidieron asumir la responsabilidad del niño brindándoles un hogar estable, lleno de amor y cuidados, una vez que su esposo muere, ella sume la responsabilidad, manifestando de igual modo, contar con la capacidad económica y afectiva para seguir asumiendo el cuidado del niño; razón por la cual solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño

En fecha 27 de Mayo de 2010, consta auto mediante el cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, ADMITIO el presente asunto y ordenó de la madre biológica, ciudadana OSMELYS DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, para lo cual ordeno oficiar a la Oficina del Consejo Nacional Electoral y la Oficina Nacional de Migración y Extranjería. Asimismo, ordeno la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público y la elaboración del Informe Integral, a la ciudadana PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS. En fecha 28 de Mayo de 2010, se levanto acta mediante la cual, se dicto MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del niño de autos, en el hogar de la ciudadana PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS. En fecha 07 de Julio de 2010, se recibió de la Oficina del Consejo Nacional Electoral, la información requerida, en cuanto al domicilio de la madre del niño, en consecuencia se ordeno la notificación de la misma a la dirección aportada, la cual fue recibida por la referida ciudadana en fecha 13-07-2010 y de ello dejo constancia la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección.

En fecha 19 de Julio de 2010, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar para el día 09-08-2010, oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar. En fecha 29 de Julio de 2010, el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, consigno el Informe Parcial Psico-Social. Dicho informe fue practicado a la ciudadana PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS y al niño.

En fecha 09 de Agosto de 2010, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia solo de la comparecencia de la Abg. Maria Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda de Protección. Igualmente se dejo constancia de la Incomparecencia de las partes intervinientes, ciudadanas PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS y OSMELYS DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, cuidadora y madre biológica del niño …Identidad Omitida…, respectivamente. Se le cedió la palabra a la Defensora de Protección, quien informo al Tribunal, haber recibido llamada telefónica de la ciudadana PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS, quien manifestó su imposibilidad de asistir a la audiencia pero que deseaba continuar con el procedimiento. Vista la incomparecencia de ambas partes se acordó la prolongación de la Fase de Sustanciación. En fecha 12 de Agosto de 2010, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar para el día 05-10-2010, oportunidad para la prolongación de la Fase de Sustanciación.

En fecha 05 de Octubre de 2010, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia solo de la comparecencia de las Abogadas Maria Celeste De Castro y Dalia Carrillo, Defensora Pública Segunda de Protección y Fiscal Sexta de Protección, respectivamente. Igualmente se dejo constancia de la Incomparecencia de las partes intervinientes, ciudadanas PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS y OSMELYS DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, cuidadora y madre biológica del niño …Identidad Omitida…, respectivamente. Se le cedió la palabra a ambas funcionarias, quienes solicitaron la prolongación de la Fase de Sustanciación. Vista la incomparecencia de ambas partes se acordó la prolongación de la Fase de Sustanciación y se ordeno al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, realizar visita domiciliaria a la ciudadana PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS, a los fines de constatar la situación tanto de la referida ciudadana como del niño de autos.

En fecha 19 de Octubre de 2010, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar para el día 02-11-2010, oportunidad para la prolongación de la Fase de Sustanciación. En fecha 05 de Octubre de 2010, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS, acompañada del niño, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección. De igual Manera se dejo constancia de la comparecencia del Abg. Pedro Linares, Fiscal Sexta (Auxiliar) de Protección. Asimismo, se dejo constancia de la Incomparecencia de la parte demandada, ciudadana OSMELYS DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, madre biológica del niño de autos. Se le cedió la palabra a la parte demandante. Seguidamente analizaron los elementos probatorios que constan en autos y se le garantizo al niño, su derecho a opinar y ser oído. Siendo que no se requería de la materialización de ningún otro elemento probatorio, se dio por finalizada la fase de sustanciación y se ordeno su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, para lo cual se ordeno oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que realizaran la itineración del presente asunto al Tribunal indicado. En fecha 08 de Noviembre de 2010, consta auto suscrito por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual dio por recibido el presente asunto, y fijo para el día 13-12-2010, la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de Juicio.

En fecha 13 de diciembre de 2010-11-2010, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de la presente causa, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abg. María Celeste de Castro. Por otra parte, se dejó constancia que comparecieron: las Licenciadas. María Teresa Tovar y Luisa Carrión, Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente de la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección. Se le cedió la palabra a las partes presentes. Expuestos los alegatos se dio inicio a la evacuación de las pruebas contenidas en el expediente, por último se procedió a dictar la dispositiva oralmente.

II-DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO

Observa esta sentenciadora que los Jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe analizar las pruebas presentadas.

APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:
1) Copia simple de la Partida de Nacimiento del niño …Identidad Omitida…, suscrita en fecha 05-06-2002, por el Prefecto de la Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el N° 349, folio 250 del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2002; en la cual se evidencia que el referido niño nació en fecha 31-08-2001 y que es hijo de la ciudadana OSMELYS DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, no estableciéndose la filiación paterna. (Folio 03).Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, por cuanto la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Referencia Médica, de fecha 26-05-2008, suscrita por el Dr. Franklin Guillen Romero, Neurólogo Pediatra de la Clínica Popular “EL Espinal”, mediante la cual se refiere al niño …Identidad Omitida…, a cirugía pediátrica, por presentar Trastorno del Lenguaje Articulatorio, Úvula Bifida y Trastorno Tiroides, razón por la cual se solicitaba una resonancia magnética cerebral para descartar Malformación Línea Media. (Folio 04).
3) Informe Pedagógico, de fecha 02-07-2008, suscrita por la Licenciada en Educación Integral, Lourdes Barrio, Psicopedagoga de la U.E. “Maria Elvira de Figueroa”, mediante el cual se señala que el niño …Identidad Omitida…, presenta Retardo Pedagógico por no alcanzar la mayoría de las competencias previstas para el grado y su edad cronológica, recomendándose como consecuencia evaluaciones neurológica, oftalmológica, endocrinóloga, psicológica, terapia de lenguajes y atención psicopedagógica individualizada. (Folios 06 al 08).
4) Referencia Médica, de fecha 13-05-2010, suscrita por la Dra. Gladis Marcos, Endocrinólogo Infanto-Juvenil del Hospital Central “Dr. Luís Ortega”, mediante la cual se dejo constancia que el niño …Identidad Omitida…, asiste a control medico y recibe tratamiento medico desde los tres (03) años de edad, por Hipotiroidismo, siendo acompañado por la ciudadana PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS. (Folio 13).
5) Referencia Médica, de fecha 17-05-2010, suscrita por la Dra. Yanira Barreto, Nefrólogo Infantil del Hospital Central “Dr. Luís Ortega”, mediante la cual se dejo constancia que el niño …Identidad Omitida…, asiste a control medico desde el año 2005, con diagnostico de Acidosis Tubular Renal, siendo la ultima consulta en el mes de Abril 2010, evidenciándose un buen desarrollo pondoestatural. (Folio 05).
6) Informe Medico, de fecha 18-05-2010, suscrito por el Dr. Franklin Guillen Romero, Neurólogo Pediatra de la Clínica Popular “EL Espinal”, mediante la cual se refiere al niño …Identidad Omitida…, ha asistido a consulta Neuropediátrica por contexto clínico de Trastorno por déficit de atención hiperactividad, con tratamiento medico, ameritando mantener apoyo psicológico y psicopedagógico. (Folios 09 y 10).
7) Informe Pedagógico, de fecha 20-05-2010, suscrita por la Licenciada Luzmari Fermín, Docente de Aula de la U.E. “Maria Elvira de Figueroa”, relacionado con el niño …Identidad Omitida…, en el cual se señalan las siguientes conclusiones: “En conclusión Anthony es un niño que ha tenido grandes avances a nivel emocional, social y académico, no ha sido obstáculo sus necesidades especiales para apropiarse del currículo básico común, el avance mas relevante ha sido el moldeamiento de su conducta. Cabe destacar que su representante la Sra Petra de Vargas, ha demostrado gran interés en el bienestar del niño, no solo en lo académico sino también todo lo referido a la asistencia medica que amerita.”. (Folios 09 y 10). Esta Juzgadora observa que dichas referencias e informes médicos, se tratan de documentos privados emanados de terceros expertos que no son parte en el juicio ni causantes del mismo, pero no fueron impugnados ni rechazados, por lo que esta sentenciadora les asigna el valor de simples indicios y por ser los mismos constancia de la ciudadana PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS le ha garantizado al niño de autos, su derecho a la salud en el transcurso de los años hasta la presente fecha.

REQUERIDA POR EL TRIBUNAL:

PERICIALES:
1) Informe Parcial Psico-Social, de fecha 29-07-2010, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, de fecha: 08-10-2010, suscrito por las Licenciadas Maria Teresa Tovar y Luisa Carrion, Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente. Dicho informe fue practicado a la ciudadana PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS y al niño …Identidad Omitida… Del mismo se pueden apreciar las siguientes conclusiones y sugerencias del equipo: “La señora Petra Valdivieso, en concordancia con los aspectos resaltantes en las entrevistas sostenidas, se puede afirmar que es de costumbres conservadoras, de sostenidos valores humanos fundamentados en sus creencias religiosas, se observa con altas aspiraciones superiores a las esperadas en su momento evolutivo, vinculadas a mejorar su calidad de vida y la de …Identidad Omitida…, por lo cual establece acciones inmediatas que permiten percibirla muy dinámica en la consecución de las mismas. Para el momento de la administración de las pruebas, la Sra. Petra Isabel Valdivieso se muestra centrada en sus metas personales y familiares, cuenta con recursos cognitivos y emocionales para el logro de objetivos. Sus afectos están integrados, lo que le facilita el establecimiento de compromisos afectivos. Presenta un foco de energía y vitalidad que permite que se comporte de forma activa y desempeñe diversas actividades dentro de su rutina diaria. Canaliza la ansiedad a través de actividades recreativas con buen control de sus impulsos. …Identidad Omitida… presenta en la actualidad trastornos del lenguaje y dificultades en su control de impulsos de base orgánica establecida, que están siendo medicados y será próximamente operado por presentar paladar hendido. A nivel emocional, muestra integración afectiva a la figura de su guardadora, extensiva a su grupo familiar ampliado, mostrando seguridad, autonomía y adecuada autoimagen. La señora Petra, dependía económicamente de su esposo, quien murió hace dos años, desde entonces su hogar es sostenido por el ingreso de Bs. 800,00 y el apoyo eventual de su hijo mayor, por lo que en la actualidad realiza el proceso para que se le adjudique la pensión de sobreviviente del Seguro Social.”. (Folios 41 al 46).
2) Reporte de Visita Domiciliaria, de fecha 18-10-2010, suscrito por la Licenciada Luisa Carrión, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, en el cual se puede apreciar la siguiente información: “La Oficina del Equipo Multidisciplinario deja expresa constancia que en fecha 13 de octubre del presente año se visitó el hogar de la señora Petra Valdivieso, guardadora del niño …Identidad Omitida…, con la finalidad de conocer las condiciones actuales en las que se encuentra el referido niño, pudiéndose conocer a través de entrevista con la señora Valdivieso, que no asistió a las audiencia por no estar al tanto de las fecha pautada para su realización, ya que no ha podido asistir con antelación al Tribunal por estar muy comprometida con la situación de salud del niño, al cual en dos oportunidades, ya le ha sido postergada su intervención quirúrgica previamente planificada, por encontrarse enfermo de una virosis respiratoria que impidió realizar la misma, por lo que en estos momentos se encuentra nuevamente en preparación pre operatoria. De tal manera, que se le aportó número telefónico del Circuito Judicial de Protección, para que se mantuviera informada del proceso de Colocación Familiar en beneficio del niño mencionado.”.
Esta Juzgadora a dichos informes elaborados por las expertas integrantes del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, les da pleno valor probatorio, de conformidad a lo contemplado en el artículo 481 de la LOPNNA, prevaleciendo los mismos sobre las demás experticias.

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

III-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, sin embargo, excepcionalmente podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, en dicho caso tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta. (negrillas del tribunal).

La familia sustituta esta definida en el artículo 394 de la LOPNNA como aquélla que no siendo de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. Asimismo establece las modalidades de familia sustituta, las cuales son colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción. (negrillas del tribunal).

En este orden de ideas, establecen los artículos 396 y 398 de la LOPNNA, la regulación respecto a la medida de protección de colocación familiar, como modalidad de familia sustituta, el cual prevé un orden de prelación según el cual, a los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones de la entidad de atención en la cual se coloque al niño, niña o adolescente, ejercerá la custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza y la representación.
Ahora bien, el presente asunto, procede del la Defensoría Segunda de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, servicio autónomo que conforme sus funciones de protección solicitó ante este Circuito Judicial, en el de mayo de 2010, la medida de Colocación Familiar a favor del niño …Identidad Omitida…, en el hogar constituido por ella, quien según lo manifestado, tiene bajo su cuidado al niño desde que tenía 2 años de edad, momento que su progenitora, ciudadana, OSMELYS DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ , se lo entregó para su cuidado a ella y a su esposo, quien falleció en el año 2008, asimismo indicó que la referida ciudadana ha visto al niño en varias ocasiones, sin mostrar mayor interés en su hijo, hechos que fueron ratificados en la oportunidad de la audiencia de juicio.

Consta de las actas procesales, que el Tribunal efectuó las diligencias pertinentes a los fines de localizar a la progenitora biológica del niño e involucrarla en el presente asunto, en este sentido, se libró oficio a la Oficina Nacional de Registro Electoral, remitiendo dicho ente, los datos del domicilio registrado en sus archivos, en consecuencia se ordenó su notificación, la cual resultó positiva, no obstante la mencionada ciudadana no compareció a ningún acto llevado a cabo el curso del proceso judicial, mostrando con esta actitud pasiva, falta de interés de su parte en el presente asunto, sin embargo a juicio de quien suscribe, es importante que se elabore una evaluación parcial de ella, que determine las circunstancias personales y psicológicas actuales de esta, con la finalidad de verificar si es procedente la reintegración del niño, en caso contrario, se evaluará la posibilidad de determinar otra modalidad de familia sustituta, que sea permanente, todo de conformidad a lo establecido en la ley especial. En consecuencia se acuerda que la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial, elabore un informe psio-social a la ciudadana OSMELYS DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, a los fines indicados.

Considerando que la colocación familiar tiene como objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente y definitiva de protección familiar, corresponde a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes verificar si han cumplido los supuestos generales previstos en la ley para acordar la medida de protección de Colocación Familiar solicitada.

Consta en autos, declaración de la ciudadana PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS, que tiene al niño bajo su cuidado, desde hace 7 años, en virtud que la ciudadana, OSMELYS DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, progenitora del niño, se lo entregó para su cuidado, circunstancia que no fue contradicha y que esta contemplada en el artículo 400 de la LOPNNA, la cual prevé que el juez, previo informe respectivo, considerará para el otorgamiento de la colocación familiar, a estos terceros como primera opción.

Asimismo, riela en actas, que el Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución, requirió al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Circuito de Protección que evaluara psico-socialmente a la ciudadana PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS y al niño, desprendiéndose del informe, que la solicitante de la Colocación Familiar, ha garantizado al niño, durante todos estos años de permanencia en este hogar, su protección integral, sugiriendo la permanencia del niño en el hogar de la guardadora, asimismo es de acotar que consta de las pruebas aportadas, que los aspectos educativos y de salud del niño, son fielmente garantizados por dicha ciudadana, quien le ha garantizado el debido tratamiento con distintos especialistas médicos por cuanto el niño presenta trastorno por déficit de atención hiperactividad, igualmente se desprende que el niño estudia educación básica y que la referida ciudadana participa en el área educativa del niño.

Ahora bien, el informe emanado de la OEM, es de suma importancia para quien Juzga, en virtud que dichos expertos deben emitir su opinión en cuanto a la modalidad de familia sustituta que debe prosperar según el caso, de conformidad al auxilio que deben prestar al Tribunal, todo conforme a lo consagrado en el 179-A literal “c” de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 394 ejusdem, en este sentido, en la oportunidad de la audiencia de juicio, las expertas ratificaron el informe y recomendaron por las evaluaciones practicadas la permanencia del niño con la ciudadana PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS.

Ahora bien, observa quien Juzga, que se cumplió con el segundo elemento a considerar para otorgar la Colocación a la solicitante, ciudadana PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS, sin embargo y por cuanto no consta en autos que la referida ciudadana esté inscrita en un Programa de Colocación Familiar conforme lo consagrado en el artículo 401 de la LOPNNA, se ordena a que se inscriba de forma inmediata. En virtud de lo anterior y por ser de conocimiento de esta Juzgadora, que el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Nueva Esparta (IDENA), en la actualidad esta ejecutando este Programa, se ordena a la inscripción de la referida ciudadana en el mismo, asimismo se acuerda que este ente, conforme a sus nuevas atribuciones que tienen en esta materia, colabore con el seguimiento previsto en el artículo 401-B ejusdem, para lo cual deberá remitir cada tres meses al Tribunal Cuarto de Ejecución el informe respectivo.

Por todo lo expuesto, considera esta juzgadora que lo alegado y las pruebas aportadas en el presente asunto, conducen al hecho que la ciudadana PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS, es idónea para garantizar al niño de autos, la protección integral como familia sustituta bajo la modalidad de Colocación Familiar. No obstante, este Tribunal debe ordenar el seguimiento del caso, a los fines de procurar una futura reintegración del niño con su progenitora, en caso contrario se evaluará la posibilidad de determinar otra modalidad de familia sustituta, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 397-D de la ley especial.

IV-DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, procedente de la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se otorga a la ciudadana PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.048.708 LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño, …Identidad Omitida…, la cual tiene como objeto otorgar la responsabilidad de crianza del niño. Asimismo se hace saber a la referida ciudadana que la responsabilidad de crianza que le ha sido dada es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal “c” de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarlo ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas, igualmente se autoriza a la referida ciudadana a viajar dentro del Territorio Nacional con el niño, no estando autorizada a entregarlo a un tercero, sin autorización judicial. SEGUNDO: Se ordena la inscripción de la ciudadana PETRA ISABEL VALDIVIESO DE VARGAS, en el programa de colocación familiar que lleva a cabo el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Nueva Esparta (IDENA), a los fines de que el mismo haga una evaluación integral cada tres meses y remita al tribunal la resultas mediante informe bio-psico-social-legal de conformidad a lo establecido en el artículo 401-B de la LOPNNA. Ofíciese al IDENA y remítase sentencia en extenso a los fines de realizar las actuaciones pertinentes para inscribir a la referida ciudadana en el programa de Colocación Familiar. TERCERO: Se ordena la elaboración de un Informe psico-social a la progenitora del niño, ciudadana OSMELYS DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, para lo cual se deberá solicitar la colaboración del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Protección. Por último se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se re-itinere la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución correspondiente, para que proceda a la ejecución del fallo. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).
La Jueza,

Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán

En la misma fecha, a las 11:00 am., se publicó el fallo anterior.-

La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán

Exp: OP02-V-2010-000235 Sentencia: 119/2010