Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la excepción planteada por la Defensa Técnica, previsto en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano LAZIDE HERNANDEZ AVILA, Colombiano, de 53 años de edad, soltero, obrero, titular, Indocumentado, y domiciliado en la Rurales, Sector El Brasil, calle principal, casa S/N, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que se cometió el delito, en perjuicio de la ciudadana INEZ LEAL; y en consecuencia DECLARA extinguida la acción penal de conf.....