REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Diciembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 0377-2005 CAUSA N° C01.0336-2005

DECISION DE LA JUEZ Abg. GLENDA MORAN RANGEL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: TITO LIBIO CONTRERAS PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-2.050.695 y domiciliado en la avenida 02, casa 6-145, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: SIGRITH PAZ, Abogado en Ejercicio, domiciliado en Jurisdicción de este Municipio Colón del Estado Zulia.
Motivo: Solicitud de Entrega Plena de Vehículo.-
En fecha Doce (12) de Agosto de 2005, se recibió escrito interpuesto por el ciudadano TITO LIBIO CONTRERAS PAREDES, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SIGRITH PAZ, contentivo de solicitud de entrega Plena de vehículo, cuyas características se indicarán más adelante. Expone el solicitante entre otros que el vehículo Marca Chevrolet; Tipo Pick-Up, Modelo C-10; Año 1.974; Color Blanco; Placas 752-GBB; Serial de Carrocería C173DV114141; Serial Motor DV114141, le fue entregado en calidad de Depósito por este Tribunal según Resolución S/N de fecha 25-10-2000. Que en fecha 21 de Octubre del año 2002, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, decretó el Archivo de las actuaciones que integran la presente investigación, motivado a que las mismas no eran suficientes para fundamentar una acusación penal. Así las cosas, solicita muy respetuosamente se haga un análisis exhaustivo para que impere el espíritu y propósito de la Ley en su artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta demostrado que el vehículo posee la documentación que comprueba el derecho de propiedad del vehículo automotor, razón por la cual solicitaba la entrega definitiva. Así las cosas, el Juzgado en fecha 12-08-2005, antes de emitir el correspondiente pronunciamiento, acordó solicitar a la Fiscalía 16 del Ministerio Público las actuaciones que conformaban la referida causa.-
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año 2005, se recibieron las actuaciones por parte del Ministerio Público del Estado Zulia, las que luego de ser analizadas el Juzgado considero, a fin de contar con elementos de convicción serios, sólidos y congruentes al momento de dictar la decisión correspondiente, y así garantizar al recurrente una Tutela Judicial Efectiva, pronunciando una sentencia conforme a derecho, con el respeto a las garantías mínimas, ordenar la práctica de una nueva experticia técnica de rigor, comisionando para ello a Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Carlos de Zulia.
Así las cosas, examinados los argumentos alegados y revisadas exhaustivamente todas las actas procesales que conforman la presente causa, el juzgado pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:
A los folios treinta y uno y treinta y dos (31 y 32) del expediente, se aprecia que ciertamente el día Veinticinco (25) de octubre de 2000 y según decisión S/N, este Juzgado de Control acordó la entrega en calidad de depósito del vehículo descrito en actas, al ciudadano TITO LIBIO CONTRERAS PAREDES, de conformidad con el entonces 319 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 311).-
Bajo el folio Setenta y Dos (72) y su vuelto, cursa resultado de la nueva experticia acordada, mediante la cual queda corroborada en su totalidad, respecto a los seriales identificadores, lo expuesto por los expertos del C. I. C. P. C, Seccional Mérida en el sentido que los mismos son ORIGINALES. Asimismo, hacen del conocimiento que carecía de la Chapa que identifica el serial de la carrocería y la cual debe localizarse fijadas con dos remaches o agujeros de ubicación de dichos remaches sobre el paral trasero de la puerta izquierda, visualizándose únicamente los dos remaches o agujeros de ubicación de dichos remaches. En otro orden, ese órgano de Investigación penal deja constancia, que el vehículo objeto de reclamo no registra como solicitado por los archivos internos que lleva ese Cuerpo Policial, ni ante otro organismo de seguridad, y aparece registrado a nombre de TITO LIBIO CONTRERAS PAREDES. Cursa al folio Sesenta y Tres (63) de las actuaciones, Factura en original emitida en fecha 18-08-98, por el Taller “Luis Espina”, a nombre del ciudadano ya citado, por conceptos de Latonería y Pintura en General, presumiendo el Juzgado, que la misma se debió tal y como lo alega el solicitante, al deterioro causado por su antigüedad ya que el año de producción de la misma data de 1.974, lo que conllevó a efectuar las reparaciones en la carrocería, ello explica el por que del desprendimiento del referido serial. Por otro lado, se evidencia al folio Sesenta y Dos (62), Original del Certificado de Registro de Vehículo Automotor, expedido a nombre del ciudadano TITO LIBIO CONTRERAS PAREDES, por la autoridad administrativa competente (SETRA), el cual es considerado el medio idóneo para demostrar la propiedad alegada (Sentencia N° 1197/2001 de fecha 06 de julio 2001 emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República).
De modo que, haciendo uso del poder jurídico otorgado, este Tribunal estima en derecho propietario a TITO LIBIO VONTRERAS PAREDES, amen de observar que no existe otro sujeto que invoque tener derechos sobre el vehículo requerido por el accionante, y en aras de aplicar una tutela judicial efectiva, en la que se resalten en primer lugar la aplicación del orden jurídico en vigilia del privilegio del respeto de los valores del hombre, por lo que cree pertinente devolver en propiedad el vehículo solicitado, por haber demostrado ser propietario aquel, aunado a los nuevos elementos probatorios presentados, como lo son la factura original que acreditan que ciertamente la Unidad Vehicular reclamada fue sometida a los trabajos ya señalados, así como el certificado en original de Registro Automotor. Y Así se decide.
Con fundamento, en los hechos y el derecho invocado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DEVOLUCION EN PROPIEDAD del vehículo Marca: Marca Chevrolet; Tipo Pick-Up, Modelo C-10; Año 1.974; Color Blanco; Placas 752-GBB; Serial de Carrocería C173DV114141; Serial Motor DV114141, al ciudadano TITO LIBIO CONTRERAS PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-2.050.695 y domiciliado en la avenida 02, casa 6-145, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Artículo 117 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, Sentencia N° 1493, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de agosto de 2004. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al solicitante, participándole sobre el contenido de la presente decisión. Regístrese. Notifíquese y remítase en su debida oportunidad. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. GLENDA MORAN RANGEL

LA SECRETARIA.
Abg. MARIA ALENA ONOFARO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, fue asentada la misma bajo el N° 0377 y se ofició bajo el No. 01868.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA ONOFARO.-
Causa N° C01.0336-2000