este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Actualizar el computo de la sanción de Privación de Libertad al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, la cual debe ser cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MES y NUEVE (9) DÍAS, hasta el día 25-11-2.007, siendo que se ha restado el tiempo que ha estado detenido a la fecha. TERCERO: Se ordena el re ingreso del joven adulto XXXXXXXXXXXXX, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Área de PROCEMIL, vista su mayoridad. Igualmente se ordena oficiar al Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo de lo aquí acordado, ofíciese en tal sentido. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 13-06-2.005 a las 10:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto ANGEL GREGORIO CALDERA GONZÁLEZ. Rev.....