REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2.004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 736-04 CAUSA No. 1E-717-04
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto XXXX, asistido por la Defensora Privada Abogada WALDA MARQUEZ.
SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 44-04 de fecha 17-08-2004, declaro en la responsabilidad penal del adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN GONZALEZ, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de DOS (02) AÑOS, para que sean cumplidas en forma simultaneas. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.
Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Por cuanto se observa que el joven adulto estuvo detenido UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, desde el día 22-06-2004 hasta el día 10-08-2004, por lo tanto se procede a rebajar el tiempo de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, faltándole por cumplir del tiempo por las sanciones aplicadas el plazo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS. En consecuencia el término de las sanciones concluirá el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE 2006 (28-10-2006). Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA (Trabajo Social) para la supervisión asistencia y orientación del joven adulto XXXX, en el seguimiento de la sanción que se le aplica. En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta impuestas por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección las cuales consisten en: 1.-La obligación del joven adulto de continuar sus estudios, debiendo consignar la respectiva constancia. 2.- La Prohibición del joven adulto de salir después de las 10:00 AM horas de la mañana, sin sus representantes legales. 3) Prohibición de Comunicarse con las victima. Así mismo este Tribunal, le adiciona como regla de conducta oída la opinión de la defensa las siguientes reglas de Conducta: 4) Incursionar en el alistamiento militar debiendo consignar constancia de ello. 2) Acudir a los actos del Tribunal.
TERCERO: Se fija el día 18-05-2005 a las Once (11:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de las medidas aplicadas al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes.
Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializada y Defensaza Privada, la Trabajadora Social, el joven adulto y su progenitora, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 736-04. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL JOVEN ADULTO,
XXXX,
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.
ABOG. OSCAR CASTILLO,
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. WALDA MARQUEZ,
LA TRABAJADORA SOCIAL
LIC. LOIDA PIÑA
LA REPRESENTANTE LEGAL
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ.
CAUSA No. 1E-717-04.-
LAR/ha.
SE SUPRIMIO LA IDENTIDAD DE LOS SANCIONADOS Y DE SUS REPRESENTANTES EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE DESICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
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