REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2.004
194° y 145°
ACTA DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA
En el día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Diciembre del Dos mil Cuatro, siendo las Once y Media (11:30 AM) horas de la mañana, presentes en la sala de este Despacho presidiendo el presente acto la Dra. LEANY ARAUJO RUBIO, en su condición de Jueza Primera de Ejecución, el Abogado EDWIN MUÑOZ, en su condición de Secretario del Tribunal, el Representante del Ministerio Público No. 31 Abog. EDUARDO OSORIO, la Delegada de Prueba Lic. LUISA CUBILLAN, la Defensa Especializada No. 32 Abg. SORAYA COLINA, los jóvenes adultos XXXX, titulares de las cédulas de Identidad XXXX, conjuntamente con su representante legal ciudadano XXXX, titular de la cedula de identidad XXXX, quienes residen en: XXXX, previa notificación de la presente Audiencia; a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante auto de fecha 13 de Diciembre de 2.004, y resolver la incidencia relativa al incumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad aplicada a los jóvenes adultos de autos por el lapso de cumplimiento de TRES (03) MESES, prevista en el Artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al representante del Ministerio Público y expone: “Escuchado a los jóvenes adultos se solicita se mantenga el cumplimiento de la medida, es todo”. Posteriormente se le cede la palabra a los jóvenes adultos de autos, quiénes exponen: “Nosotros no habíamos cumplido porque trabajamos, y no nos daba tiempo por el mismo horario de trabajo, porque inclusive trabajamos sábado y domingo, es todo”. Seguidamente la defensa en representación de la Defensora Especializada No. 32 Abg. SORAYA COLINA quién expone: “Solicito a la ciudadana Juez, fije nueva fecha para llevar a cabo el acto de cumplimiento de medida de mis defendidos, tal solicitud obedece a las razones aquí expuestas por ello, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Acepta la justificación alegada por los jóvenes adultos XXXX. SEGUNDO: Ordena continuar con el desarrollo del cumplimiento de la sanción de Servicio a la Comunidad, impuesta a los mencionados jóvenes adultos, a partir de la presente fecha y hasta el día 20-03-05, y debiendo acatar las directrices del Delegado de Libertad asistida. TERCERO: Este Tribunal asigna para el cumplimiento de la medida a la Oficina de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, quienes serán los encargados de la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la medida, con un jornada de dos (02) horas los días sábados, para el joven adulto XXXX, y una jornada de dos (02) horas los días domingos para el joven adulto y XXXX. Por no haber oposición de la Fiscalia y la Defensa Especializada, por adecuarse dicha asignación a lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se insta al Delegado de Libertad asistida a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta a los prenombrados jóvenes adultos y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 21-03-2005 a las 11:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión o posible cese de la sanción de Servicios a la Comunidad, impuesta a los jóvenes adultos XXXX, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Termino, se leyó y conformes firman. La presente Resolución se Registro bajo el No. 741-04. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
LOS JOVENES ADULTOS
XXXX,
XXXX,
EL FISCAL 31 DEL M. P.
ABOG. EDUARDO OSORIO,
LA DEFENSORA PÚBLICA No. 32
ABOG. SORAYA COLINA,
LA DELEGADA DE PRUEBA
LIC. LUISA CUBILLAN,
EL REPRESENTANTE LEGAL
EL SECRETARIO (S)
ABG. EDWIN MUÑOZ.
CAUSA No. 1E-666-04.
LAR/ha.
SE SUPRIMIO LA IDENTIDAD DE LOS SANCIONADOS Y DE SUS REPRESENTANTES EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE DESICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
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