REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2004
194° Y 145º

AUDIENCIA LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIONES DE
DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION Nº 737-04 CAUSA No. 1E-741-04
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar del contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanciòn del joven adulto XXXXX, conjuntamente con su representante legal ciudadana XXXXX, asistido por la defensa pública Abg. OMAR ARTEGA MARIN, el Fiscal 31º del Ministerio Publico Abg. EDUARDO OSORIO. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Juicio, mediante Sentencia No. 11-04 de fecha 22-09-2004, declaro la responsabilidad penal del joven adulto XXXXX, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXX, fecha de nacimiento 17-06-1985, hijo de XXXXX y XXXXX, Residenciado en XXXXX Municipio Maracaibo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 460 en concordancia con los Artículos 457 y 83 del Código Penal, donde aparece como victima el ciudadano XXXXX condenándolo al cumplimiento de la sanciòn de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por el plazo de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada de LIBERTAD ASISTIDA, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, ante la Oficina de Trabajo Social, debiendo cumplirla hasta el día DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2006. TERCERO: Las reglas de conducta a cumplir por parte del sancionado, son: 1.- Incursionar en el área educativa y traer las debidas constancias al Tribunal. 2.- Culminar el curso de soldadura que se encuentra realizando y hacer constar en el Tribunal su realización. 3.- Incursionar en el área laboral. 4.- Cumplir con los actos procesales que el tribunal designe. 5.- No cambiar de residencia, sin la debida notificación al Juzgado. CUARTO: Se asigna a la Oficina de Trabajo Social del Tribunal como órgano orientador y supervisor de la medida de Libertad Asistida y se fija Audiencia de Revisión de Libertad Asistida para el día NUEVE (9) MAYO DE 2005 a las once de la mañana a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción, de lo cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: el Fiscal, la Defensa especializada, el joven adulto de autos, su progenitora y la representante de la Oficina de Servicios Auxiliares del Tribunal. Se deja constancia que quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. La Resoluciòn quedo registrada bajo el No.7374-04. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. EDWIN MUÑOZ

“Se prohíbe la publicación de identificación del adolescente conforme al Artículo 545 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente; igualmente se omite el nombre del representante del sancionado”.


CAUSA No. 1E-741-04.-
MRA/mc