DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN de la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO formulada por el ciudadano AULI JOSÉ HERRERA UZCATEGUI, en contra del ciudadano HERNÁN LUIS SCHOTBORGH DIAZ, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, al estado de nombrar nuevo defensor judicial en la presente causa, quedando en consecuencia sin ningún efecto las actuaciones procedimentales posteriores a la diligencia de fecha dos (2) de Mayo del año 2016, mediante la cual se solicitó a este Juzgado la designación de defensor judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión.
Publíquese, Insértese, Notifíquese.