Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de DANIEL QUEIPO MOSQUERA y/o DANILO ENRIQUE GONZALEZ TALES, por la presunta comisión del delito (s) de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), y ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio de ALFREDO JOSE GOMEZ VELASQUEZ, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el artículo 108, numerales 3° y 6°, del Código Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Una.....