Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: JOSE MANUEL NAVA ARIZA , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.724.786, Residenciado Urbanización Villa Baral, calle 12, Terraza 57, casa Nº 722 Municipio Maracaibo del Estado Zulia y JOSE GREGORIO NAVA MELEAN, de nacionalidad Venezolana natural de Maracaibo, cedula de identidad Nº. 7.971.026, Residenciado en Villa Baral, calle 12 Terraza 57, casa Nº 722; por la presunta comisión del delito de. VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en e.....