REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2010
200° y 151°



AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Noviembre de 2.010, siendo las nueve y treinta (09:30) minutos de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL relacionada con la verificación de obligaciones impuestas al acusado: JEAN CARLOS MARTINEZ MARTINEZ, en la presente causa por presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE NACIONALIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, encontrándose presentes la Doctora ABOG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ, como Juez Suplente Duodécimo de Control y la Abogada MAGLENYS GONZALEZ CHACIN, como Secretaria Suplente en su Sede. Seguidamente, el Tribunal procede a verificar la asistencia de las partes, constatando la comparecencia de: el Fiscal (A) Trigésimo Quinto Con Competencia a Nivel Nacional (35 NN°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia ABG. MAGLENYS MARQUEZ, y de la ABG. YASMELYS FERNANDEZ, Defensora Pública N° 31 adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando para el acto con el carácter de defensora de confianza del ciudadano: JEAN CARLOS MARTINEZ MARTINEZ. A continuación se da inicio a la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal a los acusados, de las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Revisada como ha sido las actas que conforman la presenta causa se evidencia que el ciudadano: JEAN CARLOS MARTINEZ MARTINEZ, no ha dado cumplimiento a la obligación referida a la donación de TRES RESMAS DE PAPEL BOND 20 TIPO CARTA AL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION Y EMIGRACION, así como la obligación de regularizar su situación de documentación para estar en el país. Por lo que ante tales razonamientos, esta representación solicita respetuosamente del Tribunal se les extienda el lapso del régimen de prueba, para finalizar solicito se me expida copia simple de este acto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado JEAN CARLOS MARTINEZ MARTINEZ, quien previa imposición de sus derechos constitucionales establecidos en el ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin juramento, coacción y apremio, expuso: “Ciudadana Juez, Le informo que no pude cumplir con la donación de las resmas porque estuve muy ocupado trabajando y con respecto a la documentación son muchos los requisitos que me faltan para poder regularizar la situación y le pido que me amplié el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente la ABG. YASMELYS FERNANDEZ Defensora Pública N° 31 expuso “Siendo la Audiencia para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a decisión de fecha 19-10-2009, mediante el cual se le acordó a mi representado, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo pautado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se observa que el mismo no ha cumplido con las obligaciones impuestas, solicito al Tribunal amplíe el Régimen de Prueba, pedimento este que realizo en atención al incumplimiento de las obligaciones impuestas a mi representado, pedimento que realizo con fundamento a lo establecido en el numeral 2° del articulo 46 del a norma adjetiva penal, finalmente solicito me sean expedidas copia simple de la presente acta Es todo”.
Oídas como han sido las exposiciones de las partes, observa esta Juzgadora que efectivamente se evidencia de las actas que el acusado no cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-10-2009; sin embargo, considera esta Juzgadora que el fin y propósito ultimo del otorgamiento de la Medida de Suspensión condicional del Proceso, mas que buscar la imposición de penas corporales de privación de libertad como consecuencia de la Revocatoria del Beneficio concedido y por ende la condenatoria de los imputados, es la de Sustituir y cambiar la pena de reclusión corporal por Medidas de Servicio comunitario que permitan al imputado un aprendizaje sobre la experiencia vivida, y su compromiso supervisado recumplimiento de dichas obligaciones, razón por la cual en atención a la entidad de la pena establecida por la ley, y que en el presente caso no hubo daños a personas o cosas que lamentar, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta tanto por el Representante Fiscal, como la Defensas, y en consecuencia amplia el Régimen de Prueba al ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ MARTINEZ, por lapso de SEIS (06) MESES, para que cumpla con la donación de TRES RESMAS DE PAPEL BOND 20 TIPO CARTA AL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION Y EMIGRACION, así como la obligación de regularizar su situación de documentación para estar en el país, como indemnización al daño causado al Estado Venezolano; En este estado, expuso “Me doy por notificado de la decisión del Tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. DECIDE: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el articulo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Amplia el Régimen de Prueba, por una sola vez, al acusado JEAN CARLOS MARTINEZ MARTINEZ, por lapso de SEIS (06) MESES, para que cumpla con la donación de TRES RESMAS DE PAPEL BOND 20 TIPO CARTA AL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION Y EMIGRACION, así como la obligación de regularizar su situación de documentación para estar en el país. Se hace saber a las partes presentes que quedan debidamente notificadas de lo resuelto por el Tribunal. Terminó, se leyó, y conformes firman. Quedando registrada la decisión bajo el No. 3380-10

LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL, S

ABOG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ


EL REPRESENTANTE FISCAL


ABG. MAGLENYS MARQUEZ


EL ACUSADO,

JEAN CARLOS MARTINEZ MARTINEZ

LA DEFENSA PÚBLICA Nº 31º


ABG. YASMELYS FERNANDEZ


LA SECRETARIA, S

ABG. MAGLENYS GOZNALEZ CHACIN

ABS/paola
CAUSA: 12C-18496-08