REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002180.
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE PAYARES MARTINEZ y FIDEL JOSE POLONIA ARDILA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad número V-19.485.748., V-25.323.122, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ASAP (APORTAMOS SOLUCIONES ACERTADAS DE PERSONAL).-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve, los ciudadanos LUIS ENRIQUE PAYARES MARTINEZ y FIDEL JOSE POLONIA ARDILLA, asistidos por la abogada en ejercicio ANA ROSA RIVERA BASTIDAS, demanda a la Sociedad Mercantil ASAP (APORTAMOS SOLUCIONES ACERTADAS DE PERSONAL), recibida por este Tribunal en fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), ordenando a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, por no llenar el mismo el requisito establecido en el numeral 4° y segundo aparte ordinal 1,3,4 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada. Es el caso que la parte actora, consigno poder apud acta, dándose de esta manera por notificada de forma tacita, no subsanando lo ordenado por este Tribunal.-
Por los argumento ante expuesto y vista que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por la ley, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DÉJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.

ANA ÁVILA AÑEZ.

EL SECRETARIO