En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela RESUELVE: PRIMERO: convertir como en efecto se hace, la medida de privación judicial preventiva de libertad en una cautelar sustitutiva de la misma de carácter menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días, contadas a partir del día de hoy, al imputado ciudadano EDUAR ENRIQUE MEDINA MILLAN, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-14.582.501, de 31 años, nacido en fecha 22-06-1978, soltero, albañil, domiciliado en el sector avenida 32, sector Los Medanos, calle Bolivia, casa N° 37, cerca de la panadería La Nueva Cabimas, como a 50 metros, Cabimas Estado Zulia, teléfono 026.....