RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 09-3120.
CAUSA. REVISION DE SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: RULITZA ELIZABETH FERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 01 PARA EL AREA DE LA LOPNNA.
A FAVOR DE LAS ADOLESCENTE Y NIÑO: ROXANA ELIZABETH, ROXELIS ISOYDA , ROXIBEL DEL CARMEN Y RENNY JOSE JAIMES FERNANDEZ
DEMANDADO: ORLANDO SEGUNDO JAIMES
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por REVISION DE SENTENCIA DE HOMOLOGACIONDE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana RULITZA ELIZABETH FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.134.264, con domicilio en el sector Juan de Dios, calle 10, Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada María Milagros Suárez González, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNNA, actuando a favor de las adolescentes y niño: ROXANA ELIZABETH, ROXELIS ISOYDA , ROXIBEL DEL CARMEN Y RENNY JOSE JAIMES FERNANDEZ, de 15, 14, 12 y 08 años de edad, en contra del ciudadano ORLANDO SEGUNDO JAIMES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 12.134.475, domiciliado en el Sector La Cordillera, calle Principal, N° 08, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Veintidós (22) de Octubre del 2009, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior demanda, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha Tres (03) de Noviembre se citó al demandado ciudadano Orlando Segundo Jaimes.-
En fecha Seis (06) de Noviembre del 2009, se declaro desierto el acto conciliatorio compareciendo por ante este Tribunal la Defensora Pública N° 1 en el área de la LOPNNA.-
En fecha trece de Noviembre del 2009, se recibió la solicitud de homologación de convenimiento de revisión de sentencia de obligación de manutención, quedando establecidas las siguientes clausulas:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que serán fraccionados en dos quincenas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) cada una, mas 50% de los Cesta Ticket y los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro N° 007-0119-010010003647 a nombre de la madre, para la manutención de sus hijos.-
SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informará a su padre cuando éstos se encuentren enfermos.-
TERCERA: Se establece un régimen de convivencia familiar amplio.-
CUARTA: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior, calzados, que requieran sus hijos en el mes de Diciembre.-
QUINTA: El padre se compromete en aportar el (100%) de los gastos de salud, consultas, medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica.-
SEXTA: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior, calzados que requiera sus hijos en época escolar.-
SEPTIMA: El padre ofrece el 40% de las Prestaciones Sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación de trabajo como mantenimiento y servicios de la Alcaldía del Municipio Colón.-
OCTAVA: El padre ofrece el 20% del bono vacacional para sus hijos.-
NOVENA. El ciudadano Orlando Segundo Jaime, autoriza al Tribunal oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Colón, a fin de que sean descontadas las cantidades de dinero y porcentajes aquí acordadas.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo este Tribunal acordó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Colón a los fines solicitados.- ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por REVISION DE SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION sigue la ciudadana RULITZA ELIZABETH FERNANDEZ, contra el ciudadano ORLANDO SEGUNDO JAIMES a favor de las Adolescentes y niño ROXANA ELIZABETH, ROXELIS ISOYDA Y ROXIBEL DEL CARMEN JAIMES FERNANDEZ y el niño RENNY JOSE JAIMES FERNANDEZ.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las dos y diez de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 321., y se ofició bajo el N° 3370-563.-
La Secretaria.,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/gp.
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