Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante, TOMAS RODRIGUEZ ROJAS a los ciudadanos ODAMELIA DEL VALLE RODRIGUEZ ANGULO, NELIA MARGARITA ANGULO DE RODRIGUEZ, CARLOS ANDRES RODRIGUEZ ANGULO, JUAN PABLO RODRIGUEZ ANGULO, TOMAS ANDRES RODRIGUEZ ANGULO, ANDRES ELOY RODRIGUEZ ANGULO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.759.425, 1.658.791, 8.698.778, 10.443.935, 10.443.934 y 5.851.751, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los cinco primeros de los nombrados, y el último domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a.....