|JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana INGEBORG ASTRID KOLLER SCHMITT HARTLIEB DE VIEHBECK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.420.618, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS GONZÁLEZ RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.005, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acredite como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto WALTHER VIEHBECK BECK, quien era alemán, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número E-487.963, falleciendo Ab-intestato, el día seis (6) de agosto del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, inserta bajo el número ciento treinta y nueve (139), del libro 1, correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio civil celebrado entre WALTER VIEHBECK BECK y la ciudadana INGEBORG ASTRID KOLLER, por ante el Juzgado del extinto Distrito Urdaneta hoy Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la cual se constata el vínculo conyugal que existió entre el causante y la solicitante de autos. 2) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante y de la solicitante de autos, y copia del pasaporte del de cujus. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas LILIANA RUDYS GONZÁLEZ DE ROMERO, JOHANNA ASTRID SCHAFER HOPF y SILIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-18.287.407, V-2.934.610 y V-3.703.445, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron desde hace años al ciudadano WALTHER VIEHBECK BECK, que era Alemán y que falleció el día seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) sin dejar testamento alguno; que es cierto y les consta que WALTHER VIEHBECK BECK estuvo casado con la ciudadana INGEBORG ASTRID KOLLER SCHMITT HARTLIEB DE VIEHBECK durante mas de treinta (30) años y hasta la hora de su muerte; que es cierto y les consta que el causante, al momento de su muerte no dejó hijo alguno; que es cierto y les consta que la única heredera que deja el ciudadano WALTHER VIEHBECK BECK es su viuda, la ciudadana INGEBORG ASTRID KOLLER SCHMITT HARTLIEB DE VIEHBECK. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo conyugal existente entre el causante WALTHER VIEHBECK BECK y su esposa, ciudadana INGEBORG ASTRID KOLLER SCHMITT HARTLIEB DE VIEHBECK, antes identificada; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De cujus, a la ciudadana INGEBORG ASTRID KOLLER SCHMITT HARTLIEB DE VIEHBECK, titular de la cédula de identidad número V-12.420.618. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir TRES (3) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,

Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO