EXP. 363
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2.009
199° y 150°
Consta en autos procedimiento por ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE VENDIDO, incoado por el ciudadano JAIRO FLOREZ OMAÑA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 21.002.152, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y de tránsito por esta localidad de Machiques, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO COLMENARES RAMÍREZ, Inpreabogado No. 85.183, del mismo domicilio, en contra de la ciudadana OFELIA CARMEN RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.109.667, con domicilio en Villa del Rosario, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, acompañando a la solicitud, en original el documento de propiedad del inmueble a que se refiere este procedimiento, constituído por un lote de terreno con todas las mejoras que sobre el se encuentran construídas, situado en el ángulo nor-oeste formado por la intersección de las calles Falcón y Gericó de la expresada localidad de Villa del Rosario, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, con 10 metros; linda con terreno que es o fue de la sucesión de Antonio Chacín; Sur, con 10 metros; linda con la referida calle Falcón; Este, con 30 metros; linda con la referida calle Gericó y Oeste, con 30 metros; linda con inmueble propiedad de Jesús Sandoval; sobre el mencionado terreno se encuentra construída una casa para habitación, la cual consta de sala, comedor, cocina, dos dormitorios, sala de baño, áreas verdes y de servicios con sus demás adherencias y pertenencias.
Al citado procedimiento se le dio entrada y curso de Ley, mediante auto de fecha 29 de junio de este año, fijándose oportunidad para la entrega material del referido inmueble y la notificación de la vendedora, librándose despacho de exhorto para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municpios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa. (F. 11, 12)
En fecha 13 de octubre de este año, se recibieron resultas del Juzgado Ejecutor antes mencionado. (F.13-28)
En fecha 29 de septiembre de este año, corre al folio 26 de este expediente convenimiento celebrado entre las partes; el solicitante JAIRO FLOREZ OMAÑA, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO COLMENARES RAMÍREZ, Inpreabogado No. 85.183 y la vendedora OFELIA CARMEN RODRÍGUEZ, asistida por el bogado en ejercicio ASTOLFO BERRUETA, Inpreabogado No. 11.058, mediante la vendedora del inmueble descrito a que se refiere este procedimiento declara tener interés en readquirir el inmueble y ofrece pagar al comprador JAIRO FLOREZ OMAÑA, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00), en el plazo de tres meses contados a partir del 29 de septiembre de este año, en el entendido de que el comprador traspase nuevamente el inmueble a la vendedora. La parte solicitante acepta la propuesta hecha por la vendedora.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del conveimiento realizado en este procedimiento de ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE VENDIDO, solicitado por el ciudadano JAIRO FLOREZ OMAÑA, en contra de la ciudadana OFELIA CARMEN RODRÍGUEZ, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los dieciseis (16) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo la una y treinta minutos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 177-2009.

La Secretaria.