Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido FRANCISCO ANTONIO AGUILERA FUENTES, a los ciudadanos , LUISA RAMONA CARRION DE AGUILERA, FRANCES BELL AGUILERA MARTINEZ, LUIS ENRIQUE AGUILERA CARRION Y FRANCIA DEL VALLE AGUILERA CARRION DE MORALES venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 4.649.027, V- 10.526.675, V- .....