REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000890
ASUNTO : OP01-P-2007-000890
AUTO DE SUSPENSIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Ejecución, antes de decir observa: Por cuanto en fecha 25-11-08, se le impuso a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la Sentencia que en su contra dictó el Tribunal en funciones de Control No. 1, de esta Sección de fecha 19-05-08; imponiéndosele la sanción de Reglas de conducta previstas en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de NUEVE (9) MESES, con la obligación de trabajar o estudiar, lo cual hará constar ante el Tribunal de Ejecución cada TRES (3) MESES y cualquier otra obligación que le sea impuesta por el Tribunal de Ejecución. Esta sentencia fue ejecutada el 14-07-08 e impuesta a la adolescente el 28-01-09. Se recibe escrito de la Defensora Publica No. 03, donde informa que la sancionada está imposibilitada de cumplir la sanción el libertad por su avanzado estado de gravidez, y consigna los informes médicos correspondientes que se encuentran anexados del folio 122 al 129 de la Segunda Pieza de este Asunto, y solicita la suspensión del cumplimiento de dicha sanción, para decidir este tribunal observa para ello PRIMERO: Aparece evidenciado en autos con los informes médicos relacionados, el estado avanzado de gravidez de la sancionada adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y teniendo en cuanta las limitaciones previstas en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, donde se establece las limitaciones para el cumplimiento de las sanciones así como la protección que debe hacerse a la familia, maternidad y paternidad previstas en el artículo 18 de la Ley para la Protección de las Familias, La Maternidad y La Paternidad, y en acatamiento además de las facultades previstas en los artículos 646 y 647 Literales a, b, i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la suspensión del cumplimiento de la sanción de reglas de conducta impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de TRES (3) MESES a partir de la presente fecha y una vez transcurrido dicho lapso deberá reiniciar el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta que le fue impuesta el 28-01-09. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se DECRETA la suspensión de la sanción de reglas de conducta, impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificada en autos, por el lapso de TRES (3) MESES a partir de la presente fecha y una vez transcurrido dicho lapso de TRES (3) MESES deberá reiniciar el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, sanción que le fue impuesta el 28-01-09, debiendo asimismo consignar partida de nacimiento de su menor hijo en esa oportunidad, sanción contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, todo ello de conformidad con lo establecido en la fundamentación legal que antecede. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez
10:15 AM