REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescente

La Asunción, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000175
ASUNTO : OP01-P-2008-000175

AUTO DE CESE DE SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO (MUERTE SANCIONADO)


Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 21-05-08 el Tribunal en Funciones de Juicio - Accidental Mixto, de esta Sección de Adolescentes dicto sentencia mediante la cual sanciono al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por considerarlo culpable en el delito de cómplice no necesario en homicidio calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el artículo 84 Ordinal 1, ambos del Código Penal, con la sanción de semilibertad por el lapso de UN (1) AÑO y sucesivamente la sanción de libertad asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS, las cuales están previstas en los artículos 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente. Esta sentencia fue ejecutada el 16-06-08 y fue impuesta al adolescente el 19-06-08. Al folio 155 y siguientes cursa informe de cumplimiento de semilibertad por el lapso de CINCO (5) MESES. Por auto de fecha 15-12-08 se le sustituye la sanción de semilibertad por reglas de conducta con la obligación de trabajar y consignar constancia por el lapso de SIETE (7) MESES y asistir durante este lapso a recibir orientación en el C.A.C de Pampatar, y se le advierte que tiene pendiente la sanción de libertad asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS la cual es de cumplimiento sucesivo. Por lo que al folio 221 cursa informes de las asistencias del sancionado a este Organismo. Al folio 171 cursa constancia de trabajo. SEGUNDO: Cursa al folio 9 de la Tercera Pieza de este Asunto, certificado de defunción del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien falleció el 01-02-09 a consecuencia de hemorragia aguada por múltiples laceraciones viscerales producidas por arma de fuego en región toráxico abdominal . Razón por la cual el adolescente se encuentra fallecido y esto le impide continuar cumpliendo con la sanción de reglas de conducta que se le faltaban por cumplir de SIETE (7) MESES y sucesivamente libertad asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS. TERCERO: En consecuencia este Tribunal de EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a, b, d y h ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, DECRETA PRIMERO: EL CESE POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el Tribunal en Funciones de Juicio Accidental Mixto, de la Sección de Adolescentes al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)en virtud de que el identificado adolescente falleció el 01-02-09. Así se decide. SEGUNDO: Oficiar al, Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, institución esta en donde el mencionado sancionado se encontraba cumpliendo la sanción impuesta. Notifíquese a las partes de esta decisión. Ofíciese. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez





9:56 AM