REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Noviembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-S-2009-000281
Revisado como ha sido el presente asunto. Vista la diligencia de fecha 10/11/2009, mediante la cual la adolescente “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, debidamente asistida por lA Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda (2da.) especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ratificó la presente solicitud y manifestó que con relación al auto dictado por este tribunal en fecha 05/11/2009, el ciudadano DARLYS SALAZAR, firmó la Constancia de Concubinato en la Cárcel de San Antonio, ya que el Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado, se traslado hasta el Penal para efectuar la constancia expedida, en virtud de ello, este Tribunal observa, que por tratarse de asunto en el que por su naturaleza no existen diferencias que dirimir entre las partes, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la adolescente “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la adolescente “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, antes identificada, para que ingrese al Centro Penitenciario de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, a realizar las visitas a su concubino ciudadano DARLYS RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.848.387, los días de visita que dicho establecimiento Penal tiene asignado según su reglamento interno, por el lapso de Dos (02) meses a partir de la presente fecha. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
CMV/yg.-
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