Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado AITOR MANUEL GOMEZ OTERO, Colombiano, natural de Oveja, Departamento Sucre, nacido en fecha 29-07-75, de 30 años de edad, soltero, Pescador, Cédula de Identidad N° V-92.523.920, residenciado en la Población de Barranquitas, en una invasión nueva llamada Barrio La Victoria, cerca de la Hielera, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Lunes 27 del mes y año en curso,.....