Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 7944
CAUSA: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTES: DEMANDANTE: CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, DEISY
MARGARITA RIOS PAREDES y AUDREY VILLALOBOS.
DEMANDADO: NORA CIRILA PINANGO CASTILLO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO. DEISY MARGARITA RIOS PAREDES y AUDREY VILLALOBOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.844.910, V- 7.974.109 y V-7.808.967 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio IVONNE BRICENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.677, introdujeron en fecha 02 de Marzo de 2.006, solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la ciudadana NORA CIRILA PINANGO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.820.369.


Ahora bien, se observa en las actas que los ciudadanos CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, DEISY MARGARITA RIOS PAREDES y AUDREY VILLALOBOS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.844.910, V- 7.974.109 y V- 7.808.967 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.997, 68.558 y 32.113, por medio de escrito y/o diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2006, solicitaron el desistimiento de la presente causa de Intimación de Honorarios Profesionales y solicitaron al Tribunal levante las Medidas de Prohibición de Enajena y Gravar decretadas sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Lomas de San Fernando, Av. 66E, Calle 94-175, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Diciembre de 1.985, bajo el N° 34, Tomo: 22, Protocolo 1°, propiedad de la ciudadana NORA CIRILA PINANGO CASTILLO, previamente identificada.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-índice la parte actora desiste de la presente causa de Intimación de Honorarios Profesionales, solicitando la homologación del Desistimiento. Al respecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

"Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal."

"Articulo 265°
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria".

Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del articulo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha 07 de Noviembre de 2006. ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, DEISY MARGARITA RIOS PAREDES y AUDREY VILLALOBOS, desistieron de la presente causa de Intimación de Honorarios Profesionales, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la misma, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizada por la parte demandante, y así se declara.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia N° 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006) dos mil seis (2.006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación

Juez Titular,
Dra. Ines Hernandez Pina

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el N° 58 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Desistimiento llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martinez Portillo

IHP/vv