1°) PRIMERO: inadmisible la pretensión que por cumplimiento de contrato, propuso la abogada en ejercicio María Redondo Boscán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 292.383, actuado en su condición de apoderada judicial de la sociedad civil con forma mercantil Flor de la Habana I, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia, el 5 de agosto de 2014, bajo el número 13, tomo 52-A, representada por su Presidente, ciudadano Friman José Rodríguez Carrasquero, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 10.602.946, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la sociedad civil con forma mercantil Protinal del Zulia, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 9 de noviembre de 1965, anotada bajo el número 50, tomo 1, representada por el ciudadano Sebastián Hergue.....