DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANKLIN GUTIÉRREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 97.752, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RICARDO JOSÉ CARMONA MORALES.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 446-15, dictada en fecha 20 de agosto de 2015, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal acordó: Primero: Ejecutó la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, dictada en contra del penado RICARDO JOSÉ CARMONA MORALES, titular de la cédula de identidad N° 19.916.306, todo de conformidad con los artículos 471 y 474.....