SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, (para el momento de los hechos titular de la cedula de Identidad Y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad (para el momento de los hechos) indocumentado, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, establecido en el artículo 8 de la Ley de la Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano JOSE ANICASIO LISBOA, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal "d", 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes