REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000577
ASUNTO : NP01-D-2013-000577
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, , conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, establecido en el artículo 376 del Código Penal vigente, para el momento de los hechos, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE CINCO (05) AÑOS) el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 25 DE NOVIEMBRE DEL 2007, por cuanto acudió por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Maturín del Estado Monagas la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FARIAS DE VILLARROEL; quien manifestó “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natura de Caracas Distrito Capital, nacido el 04-03- 2002, de cinco (05) años de edad, estudiante me manifestó que el DIA de hoy su primito de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le bajo el pantalón y le introdujo el pene por detrás…”. De igual forma existe un examen medico forense N° 4338 de fecha 26-11-2007, practicado por el Dr. Ramón Urbaneja, inserto al folio siete (07) de la presente causa, al niño IDENTIDAD OMITIDA, EXAMEN FISICO: No se observa lesiones físicas visibles activas ni residuales. EXAMEN ANO RECTAL: No se observan lesiones en el esfínter ano rectal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 26-11-2007, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, establecido en el artículo 376 del Código Penal vigente, para el momento de los hechos, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
La Secretaria,
ABG. ELIZABETH LAURENAT
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