REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000578
ASUNTO : NP01-D-2013-000578
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, (para el momento de los hechos titular de la cedula de Identidad Y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad (para el momento de los hechos) indocumentado, no existe en actas dirección exactas para su ubicación, , conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, establecido en el artículo 8 de la Ley de la Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano JOSE ANICASIO LISBOA y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE CINCO (05) AÑOS) el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 15 DE ABRIL DEL 2008, por cuanto acudió por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata del Estado Monagas el ciudadano JOSE ANICASIO GUZMAN LISBOA; quien manifestó “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a dos muchachos de nombre Luís Enrique Julio José González, quienes mataron un toro padrote de seiscientos kilos valorado en 4.000 Bs. F) de mi propiedad y dejaron restos de carne abandona en el sector de San Juan de Areo Municipio Cedeño, Estado Monagas y cuando les fui a reclamar Luis Enrique me saco una escopeta de color negro con cacha de madera…”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, (para el momento de los hechos titular de la cedula de Identidad Y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad (para el momento de los hechos) indocumentado, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 15-04-2008, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, (para el momento de los hechos titular de la cedula de Identidad Y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad (para el momento de los hechos) indocumentado, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, establecido en el artículo 8 de la Ley de la Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano JOSE ANICASIO LISBOA, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes Ofíciese al Jefe del Puesto Policial de Punta de Mata Estado Monagas, a los fines de que practiqué la boletad e la victima, motivado a que en los actuales momento el Departamento del Alguacilazgo no cuenta con vehículos para notificar en las zonas foráneas de este estado. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
La Secretaria,
ABG. ELIZABETH LAURENAT
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