En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por la ciudadana NORALI CELESTE DEL MAR URDANETA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.7.834.987 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana ESTHER MARÍA VELAZCO BADELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.809.688 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓ.....