EXP. No.- 45.954/ G.S
PARTE ACTORA: GERARDO JOSE BOHORQUEZ GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: ISABEL CRISTINA JIMENEZ HENRIQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
FECHA: 16/10/2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I NARRATIVA
Se inicia el presente proceso de DIVORCIO propuesta por el ciudadano GERARDO JOSE BOHORQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Químico, titular de la Cédula de Identidad No. V.-14.474.500, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano PABLO APONTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.-5.824, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, del referido ciudadano. En contra de la ciudadana ISABEL CRISTINA JIMENEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-15.524.870, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando su acción en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre El abandono voluntario. Alegando lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de Julio de dos mil seis (2.006), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.-218, que en copia certificada acompaña con la demanda, estableciendo su domicilio conyugal en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, siendo este el único y último domicilio conyugal, donde todo se desenvolvía en un ambiente de paz, amor, tranquilidad, cariño y felicidad, cumpliendo cada uno con su deberes conyugales a cabalidad, esa situación cambió durante los primeros meses del Matrimonio, fue estable con algunos acontecimientos comunes a cualquier relación conyugal, pues de amable y cariñosa, adopto una actitud nada agradable, situación esta que se fue tornando en insoportable, hasta el punto de dejar de contribuir con sus deberes conyugales, haciendo imposible todo tipo de reconciliación. Manifiesta además la parte demandante aunado a lo anterior haber realizado varias gestiones para que su esposo cambiara de actitud, pero todo ha sido en vano, situación esta que lo obligo a acudir para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une.
En fecha catorce (14) de Enero de dos mil ocho (2.008), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda propuesta, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo segundo (32º) del Ministerio Público y la citación del demandado.
En fecha veintiocho (28) de Enero de 2.008, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional el Abogado en ejercicio ciudadano PABLO APONTE SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº- 5.824, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante GERARDO JOSE BOHORQUEZ GUTIERREZ, donde solicita se proceda a practicar la citación personal a la parte demandada ciudadana ISABEL CRISTINA JIMENEZ HENRIQUEZ, y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, designado en este proceso.
Posteriormente, en fecha quince (15) de Febrero de 2.009, fue Notificada personalmente, el Fiscal del Ministerio Publico, por el alguacil de este Tribunal, y agregada la misma a las actas procesales, el dieciocho (18) de Febrero de 2.008, asimismo y en fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil ocho (2.008), este Juzgado, ordeno la Citación de la parte demandada en el presente proceso; y la misma se negó a firmar el recibo de citación por tal motivo el alguacil de este Tribunal le advirtió que quedaba Citada, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y agregada dicha boleta a las actas en fecha veintiuno (21) de Abril de 2.008.
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2.008, presente en la sala de este Órgano Jurisdiccional, el Abogado en ejercicio ciudadano PABLO APONTE SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.-5.824, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, solicita de este Tribunal, la Notificación a la ciudadana parte demandada ISABEL CRISTINA JIMENEZ HENRIQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Abril de 2.008, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana ISABEL CRISTINA JIMENEZ HENRIQUEZ, plenamente identificada en actas.
En fecha catorce (14) de Mayo de 2.008, La suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia el lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hace constar que se dio cumplimiento con todas las formalidades de Ley, del Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2.008), se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO compareciendo el demandante ciudadano GERARDO BOHORQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-14.474.500, de este domicilio, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio ciudadano PABLO APONTE SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.-5.824. Se deja constancia que compareció personalmente la demandada ciudadana ISABEL CRISTINA JIMENEZ HENRIQUEZ, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio MARIA ENRIQUEZ y ANA GONZALEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.342 y 19.438. Se deja expresa constancia que no compareció el Fiscal Treinta y dos (32) del Ministerio Público designado en el presente proceso.
En fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil ocho (2.008), se llevo a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO compareciendo el demandante ciudadano GERARDO BOHORQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-14.474.500, de este domicilio, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio ciudadano PABLO APONTE SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.-5.824, y expuso INSISTO en la continuación del Juicio que por Divorcio sigo en contra de mi legitima cónyuge ciudadana ISABEL CRISTINA JIMENEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-V-15.524.870, y de este domicilio, Se deja constancia que no estuvo presente la parte demandada, así como tampoco el Fiscal Treinta y dos (32º) del Ministerio Publico, fijándose el quinto (5to) día de despacho para llevar a efecto la contestación de la demanda.
En fecha doce (12) de Enero de 2.009, se presentó por ante este despacho Jurisdiccional la parte demandante GERARDO BOHORQUEZ GUTIERREZ, plenamente identificado en actas, asistido en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio PABLO APONTE SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.-5.824, dando contestación a la demanda y ratificando todo lo planteado en el libelo de la demanda, y la misma fue agregada en fecha nueve (09) de Febrero de 2.009.
Posteriormente el Apoderado Judicial de la parte actora PABLO APONTE SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 5.824, promovió escrito de pruebas, presentadas en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil nueve (2.009), y agregadas el once (11) de Febrero de 2.009, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, en fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2.009), a los fines de evacuar los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos: TOMAS ANTONIO TORRES MENDEZ, VICTOR JESUS VILORIA, ALIS CHIQUINQUIRA ZERPA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-2.991.319, V.-7.693.794, V.-7.771.647, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, para la evacuación de las pruebas se comisionó a cualquier Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue remitida por este Tribunal en fecha nueve (09) de Marzo de 2.009, bajo oficio No. 513 – 2.009.
En fecha veintiuno (21) de Mayo de dos mil nueve (2.009), se agregó a las actas el despacho de pruebas, remitido por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, a quien correspondió por el sorteo de Distribución.
Una vez narrados los hechos en la presente causa procede este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
1.- DOCUMENTAL:
• Acta de Matrimonio de los ciudadanos GERARDO JOSE BOHORQUEZ GUTIERREZ y ISABEL CRISTINA JIMENEZ HENRIQUEZ, signada bajo el No.-218, de fecha primero (01) de Julio de dos mil seis (2.006), llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inserta en los folios bajo los Nos. Tres (03) y cuatro (04) del presente expediente.
En relación a los documentos anteriormente examinados esta Jurisdicente entra a sus análisis y valoración observando que los documentos antes descritos constituyen documentos públicos, y por cuanto no fueron impugnados por la parte contraria y aplicando el método de valoración establecido en la normativa, en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y de igual modo los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio en la presente incidencia. ASI SE VALORA.
2.- TESTIMONIALES:
En fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil nueve (2.009), el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco del Estado Zulia, fijó el Quinto (5to), día de despacho siguiente a las nueve (10:00 am, 10:30 am y 11:00 a.m), respectivamente, al efecto de oír la declaración de los ciudadanos TOMAS ANTONIO TORRES MENDEZ, VICTOR JESUS VILORIA, ALIS CHIQUINQUIRA ZERPA MEJIAS.
En relación a la declaración del ciudadano VICTOR JESUS VILORIA TABORDA, fijada para el día primero (01) de Abril de 2.009, a las diez y treinta (10:30) de la mañana, se desprende lo siguiente:
En el día de despacho de hoy primero (01) de abril de 2009, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se lleva a efecto la declaración del ciudadano VICTOR JESÚS VILORIA TABORDA, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.693.794, hecho el anuncio de Ley compareció un ciudadano que se identificó como VICTOR JESÚS VILORíA TABORDA, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.693.794, Seguidamente la ciudadana Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley de la siguiente manera: Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre todo lo que va a declarar en éste acto y sobre los datos que aportará en relación a su identificación, a lo cual respondió: Si lo juro. Seguidamente el compareciente se identificó como VICTOR JESÚS VILORíA TABORDA, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.693.794, 42 años de edad, casado, Técnico Superior en Informática, domiciliado en la urbanización Tierra del Sol, segunda etapa, casa Nº.80 A-47, al lado del Centro Comercial Galería del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, seguidamente la ciudadana Juez procedió a examinar al testigo acerca de las Generales de Ley, contenidas en los artículos del 477 al 480 del Código de Procedimiento Civil a lo cual el testigo Manifestó: no tener impedimento para declarar en este acto. En este estado el abogado PABLO JOSÉ APONTE SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 5.824, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1) Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos GERARDO JOSÉ BOHORQUEZ GUTIERREZ y a la ciudadana ISABEL CRISTINA JIMENEZ HENRRIQUEZ. Respondió: Si los conozco, a él hace aproximadamente veinte años y a ella como cinco años, desde que se iniciaron de novio, hasta que se casaron. 2) Diga el testigo si el domingo nueve (09) de septiembre de 2007, aproximadamente a las siete y cuarenta minutos de la noche, se tropezó o encontró con Gerardo José Bohórquez Gutiérrez en el edificio Timotes, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y si converso con Gerardo José Bohórquez sobre algún problema que le estaba sucediendo con su esposa Isabel Cristina Jiménez Henríquez. Respondió: Si yo iba llegando como de siete a ocho de la noche, al edificio me lo conseguí en la planta baja del edificio y me comentó que tenía problema con su esposa Isabel, también su esposa iba bajando cuando la escuche gritándole a su esposo improperio diciéndole o amenazándole que le iba a traerle sus primos, guajiros, padres, hermanos para hacerle daño, Gerardo se fue y al poco rato llegaron sus primos, hermanos y padres subieron hasta el apartamento con ella y se encerraron en el apartamento y como yo estaba en el apartamento de abajo escuché mucho golpes y ruidos en el apartamento de ellos como si estuvieran golpeando algún metal. 3. Diga el testigo porque usted se encontraba en el edificio Timotes entre las siete y ocho de la noche como dijo el nueve de septiembre de 2007? Respondió: Porque yo visito a una tía que vive allí de nombre Luisa Taborda, en el tercer piso apartamento 3 A. 4.) Diga el testigo si luego de haberse ido Gerardo José Bohórquez del edificio Timotes y entrar en el apartamento 4 B Isabel Cristina Jiménez Henríquez con su hermano, Primo, un guajiro y su padre, estas personas salieron posteriormente del apartamento y edificio, llevándose objetos que estaban dentro del apartamento? Respondió Sí, yo los vi bajando con enseres como televisor, muebles, ropas, juego de sala y comedor, televisor grande y lo montaron en una camioneta y se fueron todos, desde ese momento no los vi más, porque yo visito frecuentemente ese edificio porque vive una tía, veo a Gerardo pero a ella más nunca la he visto. 5.) Diga el testigo, si en fecha posterior al nueve de septiembre de 2007, Gerardo José Bohórquez Gutiérrez ha permanecido viviendo en el apartamento 4 B del edificio o residencias Timotes hasta la fecha de su declaración, mientras e Isabel Cristina Jiménez Henríquez, luego de haberse ido el 9 de septiembre de 2007 no ha regresado más al apartamento conyugal? Respondió: Gerardo José Bohórquez vive allí vive solo, siempre que voy que siempre es por las noches y los fines de semana siempre lo veo, y a Isabel nunca la volví a haber desde el 9 de septiembre de 2007. Terminó, se leyó conformes firman.
En relación a la declaración de la ciudadana ALIS CHIQUINQUIRA ZERPA MEJIAS, fijada para el día primero (01) de Abril de 2.009, a las once (11:00) de la mañana, se desprende lo siguiente:
En el día de despacho de hoy primero (01) de abril de 2009, siendo las once (11:00) de la mañana, se lleva a efecto la declaración de la ciudadana ALlS CHIQUINQUIRÁ ZERPA MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad No. V7.771.647, hecho el anuncio de Ley compareció una ciudadana que se identificó como ALlS CHIQUINQUIRÁ ZERPA MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.771.647, Seguidamente la Ciudadana Juez procedió a tomarle el Juramento de Ley de la siguiente manera: Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre todo lo que va a declarar en éste acto y sobre los datos que aportará en relación a su identificación, a lo cual respondió: Si lo juro. Seguidamente la compareciente se identificó como ALlS CHIQUINQUIRÁ ZERPA MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.771.647, 52 años de edad, soltera, Conserje, domiciliada en la calle 65, entre avenidas 4 y 8, residencias Timotes, Conserjería, Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, seguidamente la ciudadana Juez procedió a examinar a la testigo acerca de las Generales de Ley, contenidas en los artículos del 477 al 480 del Código de Procedimiento Civil a lo cual la testigo Manifestó: no tener impedimento para declarar en este acto. En este estado el abogado PABLO JOSÉ APONTE SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 5.824, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1) Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos GERARDO JOSÉ BOHORQUEZ GUTIERREZ y a la ciudadana ISABEL CRISTINA JIMENEZ HENRIQUEZ. Respondió: Si los conozco, a ellos desde el 2006 que se mudaron para un apartamento del mismo edificio con el No. 4B. 2) Diga la testigo si el domingo nueve (09) de septiembre de 2007, aproximadamente entre las siete y treinta y ocho de la noche se encontró con Gerardo José Bohórquez Gutiérrez en el edificio Timotes, Parroquia Olegario Villa lobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que salió del edificio y la saludó. Respondió: Si, porque yo soy la conserje del edificio y lo vi cuando salió esa hora y me saludo. 3) Diga la testigo si después que Gerardo José Bohórquez Gutiérrez, salió del edificio, usted se encontró con Isabel Cristina Jiménez Henríquez, quien la invitó al apartamento 4B donde vivía con su esposo para que se diera cuenta de todas las cosas que se había llevado del apartamento. Respondió: Si, ella me llevó al apartamento y me dijo estos es lo que me voy a llevar, se llevó maletines, ropas, muebles, juego de comedor y todos los objetos personal de ella se lo llevó, y se llevó todo eso con su papá y los señores de la mudanza. 4.) Diga la testigo si después de haberse ido Isabel Cristina Jiménez Henríquez con los objetos que usted señaló conjuntamente con su padre y los acompañante de la mudanza, a regresado al apartamento 4B a vivir como cónyuge de Gerardo José Bohórquez Gutiérrez. Respondió: No, yo no la he visto más, y viviendo en ese apartamento para esa fecha es el señor Gerardo Bohórquez. 5.) Diga la testigo, En que se fundamenta para afirmar que Isabel Cristina Jiménez, desde el domingo 9 de septiembre de 2007, cuando la llevó a su apartamento y les mostró las cosas que se llevó retirando las mismas con su papá y los acompañante de la mudanza, no ha regresado más a vivir con su esposo en el apartamento descrito. Respondió: Yo soy la Conserje y me doy cuenta quien entra y quién sale y ella no ha vuelta más, no la he visto más, a quién veo es el señor. En este acto el Abogado PABLO APONTE, consigna en un folio útil constancia expedida por el Presidente del Condominio. El Tribunal acuerda agregar la misma. Termino se leyó y conformes firman.
MOTIVACIÒN PARA DECIDIR
Esta sentenciadora procede a efectuar el análisis y concordancia de los valores con el Derecho en la actividad procesal de esta solicitud tomando en cuenta lo siguiente:
-Articulo 185º del Código Civil, Ordinal Segunda, que trata sobre el abandono voluntario.
Ahora bien, esta Juzgadora estima en todos los dichos de estos testigos quienes declaran conocer la verdad de los hechos alegados en el escrito libelar, y en vista de que los mismos están contestes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, sin contradicciones entre ellos, por lo cual los valora por ser estos testigos hábiles y contestes al interrogatorio que les fue formulado, quienes no fueron repreguntados por la parte demandada en su oportunidad legal correspondiente, como tampoco lo hizo el Fiscal del Ministerio Público designado en este proceso, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE VALORA.
Se evidencia de las actas procesales, que durante el lapso probatorio respectivo, la parte demandada, no hizo oposición ni por si ni por medio de Apoderados sobre las pruebas alegadas por parte del demandante de autos en su escrito libelar, y habiéndose demostrado fehacientemente que fue la cónyuge demandada ISABEL CRISTINA JIMENEZ HENRIQUEZ, quien violó expresas normas establecidas en el Código Civil, al no cumplir con el deber conyugal al cual estaba obligada, es por lo que colige esta Sentenciadora, que la presente acción debe prosperar en derecho, ya que la parte demandante procedió de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano GERARDO JOSE BOHORQUEZ GUTIERREZ, en contra de la ciudadana ISABEL CRISTINA JIMENEZ HENRIQUEZ, plenamente identificados en las actas procesales, la cual fue basada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil, que trata sobre El abandono voluntario. En consecuencia, QUEDA DISUELTO ÉL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día primero (01) de Julio de dos mil seis (2.006), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio signada con el No.-218, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por evidenciarse de las actas de que no procrearon hijos.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA . MSc
LA SECRETARIA:
ABOG. LAUIRIBEL RONDON RPMERO.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez (10:00) minutos de la mañana, se dicto y publico el fallo que antecede, bajo el No. 1667 LA SECRE
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